Tramitación de herencias

Como abogados expertos en tramitación de herencias, conocemos la dificultad que supone afrontar una situación tan delicada. Este proceso requiere una serie de trámites burocráticos que, en muchos casos, pueden ser complicados y tediosos. Nuestro equipo de profesionales se encargará de la tramitación integral de todo el procedimiento para que sea lo más cómodo y sencillo para ti.

Solicita una consulta 100% gratuita y uno de nuestros especialistas se pondrá en contacto contigo para resolver tus dudas.

Nos ocupamos de todo

1. Obtención de certificados de defunción y del Registro de Últimas Voluntades, este último nos indicará si se trata de una herencia con o sin testamento. En caso de haberlo, obtención de una copia autorizada del mismo en la notaría en que se otorgó. En el caso contrario, procederemos a formalizar el Acta Notarial de Declaración de Herededos Abintestato, es decir, la declaración de herederos legales.

2. Obtención del certificado del Registro de Seguros.

3. Determinación y valoración de los bienes que componen la herencia.
4. Aceptación y repartición de la herencia ante notario otorgando la respectiva escritura pública de aceptación y adjudicación de la herencia.

5. Acompañamiento a la notaría el día de la firma, explicando detalladamente lo que van a firmar.

6. Liquidación del correspondiente Impuesto de sucesiones y plusvalías municipales.
7. Inscripción en los Registros públicos la nueva titularidad de los bienes.
8. Liquidación de cuentas corrientes, acciones, seguros, fondos de pensiones, etc.

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Preguntas más frencuentes

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Cuando la herencia es conflictiva y existen desavenencias entre los herederos, se intentará llegar a un acuerdo actuando como mediadores entre los mismos.

Si desafortunadamente no se consigue la conformidad de los herederos, la herencia debe judicializarse, es decir, se interpondrá una demanda de división de herencia judicial que se resolverá finalmente mediante sentencia judicial.

Responder a esta cuestión no es sencillo, pues hay que estudiar distintas variables.

Podemos decir que depende de la cantidad heredada, que es el resultado de sumar los bienes y restar las deudas, incluyendo los gastos que genere el funeral y el testamento.

El impuesto de sucesiones se calcula en base al resultado de esa operación, teniendo en cuenta las correspondientes reducciones estatales y comunitarias.

No, disponer de testamento facilita los trámites y el reparto de la herencia en la mayoría de los casos, pero no es necesario para llevar a cabo todo el procedimiento. En caso de no disponer de testamento, el reparto se llevará a cabo siguiendo la siguiente cadena sucesoria: 

– En primer lugar, heredan los hijos y demás descendientes del fallecido.

– En segundo lugar, heredan los padres y ascendientes.

– En tercer lugar hereda el cónyuge, siempre que no se encuentre separado judicialmente o de hecho.

– En cuarto lugar heredan los hermanos y sobrinos.

– En quinto lugar, heredan los tíos carnales.

– En sexto lugar, heredan el resto de parientes colaterales hasta el 4º grado.

– Y, finalmente, si no hubiera ninguno de los familiares anteriores, heredaría el Estado español, en la forma que dispone el Código Civil.

Para iniciar el proceso solo tienes que ponerte en contacto con nuestro equipo de especialistas en tramitación de herencias. Nos encargaremos de resolver todas tus dudas y de explicarte tranquilamente todo lo que necesites saber para iniciar el proceso de forma totalmente gratuita.