¡Importantísimo! Novedades sobre la Incapacidad Permanente en el B.O.E. Ahora no va hacer falta ir a juicio para que te otorguen la Incapacidad Permanente.
Para todos aquellos que estéis tramitando una incapacidad permanente : Acaban de introducir en el Boletín Oficial del Estado una modificación del artículo 193 de la Seguridad Social, en el que define el concepto de la incapacidad permanente por una enfermedad o accidente que incapacita para desempeñar tu actividad laboral como trabajador.
Os pongo estas modificaciones de la Incapacidad Permanente 2024 para que la leamos juntos:
“El requisito de haber estado sometido previamente al tratamiento prescrito, podrá no ser exigible en aquellos supuestos en los que, según las características de la patología, el estadio de la enfermedad, su evolución y la gravedad, queden suficientemente objetivadas y sean previsiblemente definidas”
“Tampoco será necesario que la incapacidad permanente derive de una situación de incapacidad temporal en estos supuestos señalados en el segundo párrafo… “.
Con esta modificación, ya no es necesario eternizar una baja laboral y pasar por tantos trámites.
Aunque es una obviedad que la persona no puede volver a trabajar y lo han estado corroborando en los tribunales, muchas veces el tribunal médico, al no estar escrito en ninguna ley, lo rechazaba y te hacía ir a juicio.
Aunque finalmente lo ganemos siempre, queremos resolverlo de la forma óptima en el menor tiempo posible, consiguiendo lo máximo que corresponda de acuerdo a cada situación.
Esta novedad es muy importante porque en ocasiones ya no va a hacer falta ir a juicio después del tribunal médico para que te den la Incapacidad Permanente porque ya está escrito por la Ley.
Si estás en situación de reclamar la Incapacidad Permanente, contacta con nosotros para que te lo reclamemos. Te acompañamos en todo el proceso y sin pagos por adelantado. Trabajamos a éxito. Si no ganamos, no cobramos.
¿Qué es la Incapacidad Permanente?
Se entiende por Incapacidad permanente total para la profesión habitual: La que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Hay dos tipos la Incapacidad Permanente Total y la Incapacidad Permanente Absoluta
Incapacidad permanente total es para la profesión habitual. Es aquella incapacidad que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
La Incapacidad Permanente absoluta es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
¿Qué es la Gran Invalidez?
Es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.