Si tienes una Incapacidad Permanente reconocida por el INSS, es importante saber que, aunque sea permanente, puede ser revisada. ¿Cuándo? Hasta tu edad de jubilación ordinaria.
Desde 2013, con la reforma de la ley, tu edad de jubilación depende de los años que hayas cotizado. ¡Pero cuidado! te pueden revisar hasta esa fecha.
¿Cuándo te pueden quitar la Incapacidad Permanente?
En primer lugar, si hay mejoría en tu estado de salud. El INSS revisa tu incapacidad, generalmente a los dos años después de su resolución. Y con los informes médicos que pueden consultar o los que les aportáis, si ven que hay una mejoría, te pueden rebajar o quitar la Incapacidad Permanente.
Y segundo, si inicias un trabajo incompatible con las limitaciones de tu incapacidad. Hay que hacer un estudio exhaustivo para ver si con una total puedo hacer ese trabajo, con un absoluta o con una gran invalidez. Y Aunque la ley permite trabajar, asegúrate también de comunicarlo al INSS.
Es recomendable notificar al INSS antes o justo unos días después de iniciar tu actividad laboral el por qué, el trabajo que empiezas a ejercer es compatible con tu enfermedad. Si lo haces, será visto de manera favorable y será menos probable que te hagan una revisión de expediente. Y en caso de que te hagan la revisión te beneficiará para evitar que te quiten la incapacidad o te la rebajen.
Si viajas al extranjero y te quedas allí, debes hacer una fe de vida en la embajada española en ese país en los 3 primeros meses al comienzo de año, o podrían suspender tu pensión. Además os pongo en conocimiento que aunque sigas teniendo derecho a la Incapacidad Permanente, viviendo fuera de España el complemento a mínimos lo suprimen.
Prepara tu situación para evitar sorpresas. Infórmate bien y protege tu Incapacidad Permanente.
Si necesitas reclamar una Incapacidad Permanente, hazlo con nosotros. Te hacemos una consulta gratuita y un estudio previo de la situación. Además, trabajamos sin pagos por adelantado. A éxito, si no ganamos, no cobramos.